12.4.24

Implicaciones del Transitorio IX para los Servidores Interinos en el Sistema de Empleo Público Costarricense

El acceso a los cargos públicos en el ordenamiento jurídico costarricense se encuentra sujeto a un riguroso marco normativo y jurisprudencial que propugna por la observancia de los principios de idoneidad comprobada e igualdad de oportunidades. Estos preceptos, consagrados en los artículos 192 y 193 de la Constitución Política, constituyen los pilares fundamentales sobre los que se erige el sistema de méritos que rige el ingreso al régimen de empleo público.

La Sala Constitucional, en su resolución Nº 17064-2016, ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial en torno al derecho de acceso a los cargos públicos, estableciendo que este "no se adquiere con el simple transcurso del tiempo o por haber ocupado otros similares por cierto período, sino por tener la idoneidad comprobada para desempeñarlo conforme a lo dispuesto por el artículo 192 constitucional". Esta premisa se erige como un axioma inquebrantable que permea la totalidad del régimen de empleo público, exigiendo que todo aspirante a un cargo público demuestre fehacientemente su aptitud para el desempeño de las funciones inherentes al puesto.

En este contexto, la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159, en su Transitorio IX, establece que "los órganos y entes públicos contemplados en el artículo 2, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, deberán elaborar un plan para realizar los procedimientos necesarios que permitan realizar nombramientos en propiedad, en aquellas plazas que se encuentran interinas vacantes". Este proceso deberá contemplar el concurso de valoración de méritos establecido en el artículo 26 de la mencionada ley, "de forma tal que a la persona servidora pública que esté ocupando la plaza vacante en forma interina, por un período no menor a dos años, se le considere de forma prioritaria, salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada".

El artículo 26 de la Ley Marco de Empleo Público, relativo a la promoción interna y externa, establece que "los mecanismos para promoción interna y externa deberán ser coherentes con los planes institucionales de empleo público de mediano y largo plazos", y que "la promoción interna y externa se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, verificados a través de instrumentos técnicos adecuados". Asimismo, dispone que "los sistemas de selección para promoción interna de personas servidoras públicas serán los de oposición y concurso de oposición, o de concurso de valoración de méritos".

La interpretación del Transitorio IX de la Ley N° 10159 debe efectuarse en consonancia con los principios constitucionales de idoneidad comprobada e igualdad de oportunidades, así como con las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN, y en la Ley N° 7794, Código Municipal.

El artículo 15 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público establece que "toda institución sujeta al ámbito de competencia de la Ley Marco de Empleo Público deberá ejecutar los procesos necesarios para la comprobación de la idoneidad de las personas postulantes a la ocupación de puestos públicos". Por su parte, el artículo 17 del mismo reglamento enumera los sistemas de selección aplicables, dentro de los cuales se encuentran el sistema de concurso de valoración de méritos y el sistema de concurso de oposición.

La Ley N° 7794, Código Municipal, en su artículo 128, establece los requisitos para ingresar al servicio dentro del régimen municipal, entre los que se encuentra "demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos". Asimismo, el artículo 134 de dicha ley dispone que "el personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se administrarán únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 125 de esta ley".

En este orden de ideas, la interpretación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público debe efectuarse en armonía con las disposiciones citadas. Así, el concurso de valoración de méritos al que hace referencia dicho transitorio debe entenderse como un mecanismo para comprobar la idoneidad de los servidores interinos que ocupan plazas vacantes, en consonancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y los artículos 128 y 134 del Código Municipal.

No obstante, este concurso de valoración de méritos no puede interpretarse como una vía para el nombramiento automático o directo de los servidores interinos, pues ello contravendría los principios de igualdad de oportunidades y el sistema de méritos que rige el acceso a los cargos públicos. En este sentido, la Sala Segunda de la Corte, en su resolución Nº 00278-2011, ha establecido que los servidores interinos "no tienen derecho a ser nombrados en el puesto, por el solo hecho de haberlo desempeñado durante cierto período", pero sí tienen derecho a "poder concursar, a los efectos de tener la oportunidad de ser elegido, siempre y cuando cumpla los requisitos solicitados para la plaza".

La resolución Nº 07694-2024 de la Sala Constitucional ahonda en la trascendencia de la idoneidad comprobada, calificándola como un "requisito sine qua non para el ingreso al régimen de empleo público". Esta aseveración reviste una enorme significancia, por cuanto eleva la idoneidad al rango de condición imprescindible e insoslayable para el acceso a la función pública. Asimismo, esta resolución avala la constitucionalidad de los mecanismos de evaluación previa, tales como los estudios de preingreso, que permiten a la Dirección General del Servicio Civil determinar la aptitud de los candidatos y, en caso de que esta no sea satisfactoria, "no se le tramiten sus ofertas en forma temporal o indefinida".

La igualdad de oportunidades se erige como un principio rector en el acceso a los cargos públicos, tal y como lo ha subrayado la Sala Constitucional en su resolución Nº 07694-2024. Este principio se materializa a través de la realización de concursos públicos que permiten a los ciudadanos "tener -en igualdad de condiciones- la posibilidad de participar en las pruebas de selección". Estos concursos, destinados a conformar los registros de elegibles, se rigen por criterios de objetividad y transparencia, evaluando a los aspirantes en función de sus antecedentes y condiciones personales, a fin de determinar si reúnen "los requisitos y características necesarias para desempeñarse óptimamente en determinada plaza".

Por consiguiente, el concurso de valoración de méritos previsto en el Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público debe entenderse como una fase del proceso de selección, en la que se evalúa la idoneidad de los servidores interinos, pero no como un mecanismo de nombramiento directo. Estos servidores tendrán una consideración prioritaria en el concurso, siempre que cumplan con los requisitos y demuestren su idoneidad, pero deberán participar en igualdad de condiciones con otros posibles aspirantes, en consonancia con el principio de igualdad de oportunidades.

Esta interpretación se ve reforzada por las disposiciones del Código Municipal relativas a los concursos internos y externos para llenar plazas vacantes. El artículo 137 establece que, al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla mediante ascenso directo del funcionario calificado, y en caso de inopia, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la institución. De mantenerse la inopia, se convocará a concurso externo. Estos concursos, según el artículo 139, darán lugar a una nómina de elegibles, de la cual el alcalde escogerá al sustituto.

El Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público debe interpretarse en el sentido de que el concurso de valoración de méritos es un mecanismo para evaluar la idoneidad de los servidores interinos que ocupan plazas vacantes, pero no implica su nombramiento automático. Estos servidores tendrán una consideración prioritaria, pero deberán participar en igualdad de condiciones con otros aspirantes, en el marco de los principios de idoneidad comprobada e igualdad de oportunidades que rigen el acceso a los cargos públicos.

La determinación final corresponderá a la Administración, según los resultados de los concursos y conforme a los procedimientos establecidos en la normativa aplicable. En este contexto, es menester destacar que la Sala Constitucional, en su resolución Nº 07694-2024, ha delimitado el alcance de su competencia en materia de acceso a los cargos públicos, enfatizando que "no le corresponde usurpar las atribuciones de la Administración activa en la gestión de sus competencias". Por consiguiente, la determinación de la procedencia de las pruebas de idoneidad para una especialidad específica recae exclusivamente en la esfera de competencia de la entidad administrativa correspondiente, sin que la Sala pueda inmiscuirse en dichas decisiones.

El acceso a los cargos públicos en el ordenamiento jurídico costarricense se encuentra sujeto a un riguroso escrutinio, sustentado en los principios constitucionales de idoneidad comprobada e igualdad de oportunidades. La jurisprudencia emanada de las Salas de la Corte Suprema de Justicia ha perfilado los contornos de estos principios, estableciendo los parámetros que rigen el ingreso al régimen de empleo público. La idoneidad se erige como un requisito insoslayable, cuya comprobación debe efectuarse mediante mecanismos objetivos de evaluación previa. Por su parte, la igualdad de oportunidades se garantiza a través de la realización de concursos públicos transparentes y objetivos, que permiten a los aspirantes competir en igualdad de condiciones por los cargos públicos. Todo ello, en el marco de un sistema de méritos que propugna por la selección de los candidatos más aptos y capaces para el desempeño de la función pública.

El Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público debe interpretarse a la luz de estos principios y en consonancia con las disposiciones del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y del Código Municipal. El concurso de valoración de méritos previsto en dicho transitorio constituye un mecanismo para evaluar la idoneidad de los servidores interinos, pero no implica su nombramiento automático. Estos servidores tendrán una consideración prioritaria, siempre que cumplan con los requisitos y demuestren su idoneidad, pero deberán participar en igualdad de condiciones con otros aspirantes. La decisión final corresponderá a la Administración, en el ejercicio de sus competencias y con sujeción a los procedimientos establecidos en la normativa aplicable.

 

31.3.24

Claridad Judicial Cuando Acceder a la Justicia Significa Entender las Sentencias.

Claridad Judicial: Cuando Acceder a la Justicia Significa Entender las Sentencias[1]

El derecho humano de acceso a la justicia se erige como uno de los pilares fundamentales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención), instrumento internacional que busca consolidar un régimen de libertad personal y de justicia social en el continente americano. Este derecho se encuentra consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención, los cuales establecen las garantías judiciales y la protección judicial, respectivamente.

La importancia del acceso a la justicia radica en su carácter esencial para la protección y garantía de todos los demás derechos reconocidos en la Convención. El artículo 25.1 dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención. Asimismo, el artículo 8.1 establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.

No obstante, para que el acceso a la justicia sea efectivo, no basta con la mera existencia formal de recursos judiciales, sino que estos deben ser adecuados y eficaces para la protección de los derechos humanos, tal como lo señala el artículo 25.2 de la Convención. Además, los Estados Partes tienen la obligación de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 25.2.c).

Asimismo, para garantizar un verdadero acceso a la justicia, las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales deben ser comprensibles para todos los justiciables, sin distinción alguna. Como afirmaba Albert Einstein, "todo tiene que ser tan simple como sea posible, pero no más simple". Esta máxima adquiere especial relevancia en el ámbito judicial, donde la claridad y sencillez en la redacción de las resoluciones judiciales se erige como un requisito indispensable para que todas las personas, independientemente de su condición o situación particular, puedan comprender el contenido y alcance de las decisiones que les afectan.

En Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 4534 del 23 de febrero de 1970. Desde entonces, el país está obligado a respetar y garantizar los derechos reconocidos en este instrumento, incluyendo el derecho de acceso a la justicia.

En las subsiguientes letras se analizará el derecho humano de acceso a la justicia a la luz de la Convención Americana y Constitución Política de Costa Rica, haciendo especial énfasis en la obligación de los Estados Parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de garantizar este derecho. Se abordará la importancia de la claridad y sencillez en la redacción de las sentencias como elemento esencial para garantizar un acceso efectivo a la justicia para todas las personas, sin discriminación alguna.

¿Qué es una sentencia Judicial?

La sentencia judicial, según Herrera Carbuccia[2] (2008), es descrita como "un acto de declaración en la que se puede extinguir, modificar o reconocer una situación jurídica emanada de una autoridad pública" (p. 6). Este enunciado resalta la potestad de la sentencia para incidir de manera decisiva en las relaciones jurídicas, actuando como el vehículo final a través del cual el poder judicial ejerce su función de resolver conflictos basados en el derecho aplicable.

En su esencia, la sentencia es la culminación del proceso judicial, donde "las resoluciones judiciales son los actos del tribunal, por lo que este decide sobre las cuestiones que le plantean" (Herrera Carbuccia, 2008, p. 2). Este proceso de decisión no es arbitrario, sino que se fundamenta en una meticulosa evaluación de los argumentos y pruebas presentadas por las partes, siguiendo principios de imparcialidad y justicia. La sentencia, por tanto, se erige como el mecanismo a través del cual se formaliza la aplicación del derecho, reflejando la interpretación y voluntad del Estado sobre el caso particular en cuestión.

Herrera Carbuccia (2008) también hace énfasis en la importancia de la motivación de las sentencias, indicando que "deben ser motivadas, es decir, deben contener la exposición de los motivos fácticos y jurídicos que fundamentan la decisión" (p. 10). La motivación no solo es un requisito formal, sino un elemento esencial que confiere legitimidad a la decisión judicial, garantizando a las partes involucradas y a la sociedad en general, la transparencia y el acceso al razonamiento jurídico que sustenta la resolución del conflicto. Esto permite, a su vez, el ejercicio del derecho a impugnar la decisión, en caso de que una de las partes considere que ha habido una incorrecta aplicación del derecho o interpretación de los hechos.  La motivación de la sentencia emerge como un elemento fundamental para la legitimidad de la función judicial. Como Herrera Carbuccia (2008) correctamente observa, "la motivación debe ser concreta y no abstracta" (p. 10), lo que implica que la justificación de la decisión debe basarse en un análisis detallado y específico de los hechos y el derecho aplicable. Esto no solo facilita la comprensión de la decisión por parte de las partes y la sociedad, sino que también permite el escrutinio de la decisión en instancias superiores, asegurando así la corrección y justicia del proceso judicial.

La clasificación de las sentencias, como bien apunta Herrera Carbuccia (2008), contribuye a entender la diversidad de efectos jurídicos que pueden derivar de estos pronunciamientos. Las sentencias pueden ser definitivas, resolviendo sobre el fondo del asunto; interlocutorias, abordando cuestiones incidentales; declarativas, sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica; condenatorias, imponiendo obligaciones; absolutorias, liberando de pretensiones; y constitutivas, modificando situaciones jurídicas. Esta diversidad refleja la complejidad y riqueza del derecho como sistema regulador de las relaciones sociales.

Es así como la sentencia judicial se configura como un documento de profunda relevancia jurídica y social, cuya calidad y justicia dependen no solo de la adecuada aplicación del derecho sino también del ejercicio ético y responsable de la judicatura. Como señala Herrera Carbuccia (2008), "las sentencias valdrán lo que valen los hombres que las dictan" (p. 7), destacando así el componente humano esencial en la tarea de impartir justicia.

¿Qué es la lectura fácil y cómo ayuda a hacer accesible la información escrita?

La lectura fácil es una herramienta fundamental para garantizar la accesibilidad de la información escrita. Como señala Suárez de los Santos (2022)[3], "la lectura fácil es una herramienta para hacer accesible la información escrita, partiendo del reconocimiento de que hay personas con dificultades para la comprensión lectora, por lo cual la lectura fácil tiene el objetivo principal de asegurarles el acceso a la información garantizando la toma de decisiones y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas". Esta definición pone de manifiesto la importancia de la lectura fácil para el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad. En este sentido, la lectura fácil se enmarca en el derecho a la accesibilidad, el cual "no se limita a asegurar, como comúnmente se entiende, el acceso al entorno físico y los transportes, sino también a garantizar que la información y las comunicaciones sean accesibles" (Suárez de los Santos, 2022). Específicamente, la lectura fácil es una herramienta para fomentar la accesibilidad cognitiva, entendida como "las características que tienen las cosas, los espacios o los textos que hace que los entiendan todas las personas" (Suárez de los Santos, 2022). Además de ser una herramienta de accesibilidad, la lectura fácil "se integra de un método de elaboración y adaptación de documentos regido por un conjunto de pautas con el fin de asegurar la comprensión de los textos" (Suárez de los Santos, 2022). Esto implica seguir una serie de orientaciones desarrolladas por instituciones especializadas en la materia, las cuales abarcan diversos aspectos como la ortografía, la gramática, el léxico, el estilo, las ilustraciones y el diseño, entre otros (Suárez de los Santos, 2022). Como señala Suárez de los Santos (2022), "lo anterior, con el ánimo de ofrecer a las personas encargadas de elaborar sentencias en formato de lectura fácil, un punto de partida básico y común que favorecerá, sin lugar a duda, la accesibilidad de las resoluciones judiciales". En este contexto, Carretero González y Fuentes Gómez (2019)[4] advierten "La sencillez en el lenguaje, como deseo, es plausible y ha de ser así cuando el receptor sea un ciudadano. No obstante, dado que los tecnicismos manejados en la ciencia del derecho, por ejemplo, en el lenguaje procesal, consiguen que exista precisión, por una parte, y por otra, economía procesal. En todo caso, debemos realizar un esfuerzo por comunicar de forma comprensible. Este esfuerzo consistirá en sustituir, como apuntábamos anteriormente, algunos de los términos empleados habitualmente, por otros más fácilmente comprensibles" (Carretero González & Fuentes Gómez, 2019). De esta forma, la lectura fácil se define como el "método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas …" (Suárez de los Santos, 2022). Esta definición pone de manifiesto que la lectura fácil no se limita al uso de un lenguaje sencillo, sino que implica seguir una serie de pautas y recomendaciones desarrolladas por instituciones especializadas en la materia. Una sentencia de lectura fácil, según De la Cabada Hurrle (2021)[5], es una herramienta jurídica adaptada para ser comprendida por personas sin conocimientos especializados en derecho, incluyendo a menores y a aquellos con dificultades de comprensión. Este tipo de sentencia conserva el formato y la esencia de las resoluciones judiciales tradicionales, pero incorpora un lenguaje claro y directo, eliminando tecnicismos y conceptos complejos. La iniciativa busca democratizar el acceso a la justicia, asegurando que el contenido y las decisiones de los órganos judiciales sean accesibles para todos los ciudadanos. En línea con esto, Carretero González y Fuentes Gómez (2019) subrayan que "El lenguaje y los procedimientos de la Justicia son excesivamente complicados y difíciles de entender para el ciudadano medio …" y añaden "… con objeto de alcanzar la aspiración de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia consistente en obtener una justicia comprensible, tanto en las comunicaciones escritas como en las vistas o comparecencias y en las propias resoluciones judiciales, todo ello sin perjuicio de las exigencias que deriven de la correcta técnica jurídica". Pero una sentencia de lectura fácil no debe provocar disminución en la calidad de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales. De la Cabada Hurrle (2021) enfatiza que "aunque se trata de simplificar el contenido, no se debe de perder de vista que el fin no es dejar de hacer uso del lenguaje con el que comúnmente se redactan las sentencias" (De la Cabada Hurrle, 2021). Esto subraya la importancia de mantener la integridad y profundidad del razonamiento jurídico, incluso cuando se busca hacer las sentencias más accesibles. La adaptación al formato de lectura fácil no debe simplificar en exceso el contenido hasta el punto de obviar la complejidad inherente a muchos casos jurídicos. Como bien señala De la Cabada Hurrle (2021), "los argumentos tienen que ser suficientes para resolver la cuestión planteada, fundando y motivando lo vertido en el texto, pero ello debe ir con la variante de una redacción en un lenguaje 'amistoso' para cualquier lector" (De la Cabada Hurrle, 2021). Esto significa que, aunque el lenguaje debe ser accesible, la resolución debe continuar ofreciendo una explicación completa y detallada de cómo se llegó a la decisión, asegurando así la justicia y transparencia del proceso judicial. La esencia de una sentencia justa y equitativa radica en su capacidad para resolver cuestiones legales de manera fundamentada y motivada, independientemente del nivel de complejidad del lenguaje utilizado. La transición hacia un lenguaje "amistoso" requiere, por tanto, un equilibrio cuidadoso entre accesibilidad y precisión jurídica. Carretero González y Fuentes Gómez (2019) advierten que "no se puede generalizar y reivindicar sin más, para todos los supuestos un lenguaje sin tecnicismos, precisión ni economía del lenguaje, ni en materia jurídica, ni en otras disciplinas, porque carecería de toda lógica". Los autores enfatizan que "habrá que matizar qué carece de claridad y qué no, partiendo del uso de una expresión normal (no decimos perfecta, sino correcta y sin clamorosos fallos) según las reglas aprendidas al recibir las enseñanzas lingüísticas y quiénes son los interlocutores, a quienes va dirigida la comunicación. Por eso, de la definición … hay que subrayar: "el público al que está destinada", es decir, una comunicación de un jurista está clara si va dirigida a otros juristas y estos no tienen problemas de comprensión (lo mismo sucedería con un informe médico de un urólogo para internista, por continuar con los ejemplos) … Lo que no debe es confundirse con los llamados lenguaje fácil o la lectura fácil, porque obedecen a realidades distintas. Así un lenguaje fácil suele referirse a un lenguaje sencillo para todos, o los de lectura fácil, a un lenguaje que utiliza con gran frecuencia recursos visuales y que va dirigido a colectivos que pueden presentar distintas dificultades cognitivas" (Carretero González & Fuentes Gómez, 2019). La implementación de sentencias de lectura fácil presenta un desafío significativo para el sistema judicial, dado que requiere un cambio en la manera tradicional de redactar y presentar las decisiones judiciales. No obstante, De la Cabada Hurrle (2021) concluye que este esfuerzo es esencial para mejorar el acceso a la justicia y debe ser visto como una oportunidad para "brindar un beneficio mayor a la sociedad, específicamente para aquellos que no son abogados o que desconocen la terminología jurídica" (De la Cabada Hurrle, 2021). Esto destaca un compromiso con la inclusión y la necesidad de evolucionar para satisfacer mejor las necesidades de todos los ciudadanos. Carretero González y Fuentes Gómez (2019) coinciden en la importancia de este esfuerzo, afirmando que "A nuestro parecer, en el supuesto de la claridad del lenguaje jurídico, consideramos que posee vinculación con la tutela judicial efectiva … ya que, uno de los aspectos más relevantes y necesarios para poder comprender las sentencias y, en especial, su motivación, será el uso que se haga del lenguaje jurídico". Los autores, citando a PALACIO DE CAEIRO[6], destacan que "el derecho a comprender y el lenguaje jurídico claro, como manifestaciones del derecho de acceso a la justicia y a la información judicial, ocuparon un importante espacio en el VIII Congreso Internacional de la Lengua Española -CILE- (Córdoba, Argentina, 27-30/03/2919)" (Carretero González & Fuentes Gómez, 2019). La lectura fácil es una herramienta esencial para garantizar la accesibilidad de la información escrita y su implementación requiere seguir un método riguroso basado en pautas desarrolladas por instituciones especializadas, con el fin de asegurar la comprensión de los textos y, con ello, el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad. De esta forma, la lectura fácil se erige como una herramienta fundamental para avanzar hacia una cultura jurídica accesible e incluyente.

Obligaciones de las personas juzgadoras de adaptar sentencias a lectura fácil.

Las personas juzgadoras tienen la obligación de garantizar la accesibilidad del sistema de justicia, incluyendo la adaptación de las sentencias a formato de lectura fácil para las personas con discapacidad intelectual. Esta obligación se fundamenta en los artículos 1.1, 2, 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención).

El artículo 1.1 de la Convención establece que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, entre otros. Por su parte, el artículo 2 señala que los Estados Partes deben adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

En este sentido, los Estados tienen la obligación de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. Así lo establece el artículo 8.1 de la Convención, el cual consagra las garantías judiciales y el debido proceso como elementos esenciales del derecho de acceso a la justicia. Esta disposición señala que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.

Asimismo, el artículo 25.1 de la Convención dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción" (Suárez de los Santos, 2022, p. 15).

No obstante, para que el acceso a la justicia sea efectivo, no basta con la mera existencia formal de recursos judiciales, sino que estos deben ser adecuados y eficaces para remediar la situación jurídica infringida. Sobre este punto, la Corte Interamericana ha señalado que "no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios" (Suárez de los Santos, 2022, p. 16).

En el caso de las sentencias en formato de lectura fácil en los procesos judiciales se potencia el acceso de información en formatos accesibles, rompiendo barreras que impiden el acceso efectivo a la justicia. Por ello, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para garantizar que las personas puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones, incluso mediante ajustes de procedimiento adecuados a sus necesidades.

La lectura fácil, como se analiza en el primer capítulo de la Guía de referencia, es una herramienta fundamental para garantizar la accesibilidad y, con ello, el acceso a la justicia de las personas. Su implementación como un ajuste de procedimiento encuentra sustento en el artículo 2 de la Convención, el cual obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este instrumento.

Así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de México en su doctrina jurisprudencial. Por ejemplo, la Primera Sala al resolver el Amparo en Revisión 159/2013 consideró que "el acceso pleno de las personas … a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de las mismas, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales, dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica. En consecuencia, cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona … deberá redactar la misma para un formato de lectura fácil, misma que no sustituye la estructura "tradicional" de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, la cual es acorde al modelo social contenido en la CDPCD" (Suárez de los Santos, 2022, p. 17).

Es importante destacar que la obligación de garantizar la accesibilidad en los procesos judiciales y de adaptar las sentencias a formato de lectura fácil no es una cuestión de buena voluntad, sino un mandato que deriva de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos. El incumplimiento de esta obligación constituye una violación al derecho de acceso a la justicia y al principio de igualdad y no discriminación, reconocidos en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención.

La obligación de las personas juzgadoras de adaptar las sentencias a formato de lectura fácil encuentra un sólido fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los artículos 1.1, 2, 8.1, 24 y 25.1 de este instrumento reconocen el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y obligan a los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar su efectividad, incluyendo ajustes de procedimiento como la implementación de la lectura fácil. Solo así será posible avanzar hacia un sistema de justicia verdaderamente accesible e incluyente.

Sustento en la Constitución Política de Costa Rica.

El derecho de acceso a la justicia y la obligación de las personas juzgadoras de garantizar que todas las personas puedan comprender las resoluciones judiciales, incluyendo la necesidad de motivar y fundamentar adecuadamente las sentencias, encuentran un sólido fundamento al realizar una revisión de los artículos 33, 41, 48 y 153 de la Constitución Política de Costa Rica, así como en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

El artículo 33 de la Constitución Política consagra el principio de igualdad y no discriminación, al establecer que "toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana". Este principio obliga a las personas juzgadoras a garantizar que todas las personas puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. La utilización de un lenguaje claro y accesible en las sentencias es una medida necesaria para asegurar que todas las personas, sin distinción, puedan comprender las resoluciones que les afectan.

Por su parte, el artículo 41 de la Constitución reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que "ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación … Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes". La Sala Constitucional ha desarrollado este derecho en su jurisprudencia, señalando que:

"El derecho de acceso a la justicia. En la base de todo orden procesal está el principio y, con él, el derecho fundamental a la justicia, entendida como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de la justicia, sea, de un conjunto de mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado -declarar el derecho controvertido o restablecer el violado, interpretándolo y aplicándolo imparcialmente en los casos concretos-; lo cual comprende, a su vez, un conjunto de órganos judiciales independientes especializados en ese ejercicio, la disponibilidad de ese aparato para resolver los conflictos y corregir los entuertos que origina la vida social, en forma civilizada y eficaz, y el acceso garantizado a esa justicia para todas las personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación". (Sala Constitucional, Resolución Nº 2005-011532)[7].

Asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política establece que "toda persona tiene derecho … restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República". Este artículo reconoce la importancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico costarricense, los cuales también consagran el derecho de acceso a la justicia y las garantías judiciales que deben ser respetadas en todo proceso, incluyendo el deber de motivación de las sentencias.

Finalmente, el artículo 153 de la Constitución Política establece las funciones del Poder Judicial, señalando que "corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie … ". Esta disposición resalta la función esencial del Poder Judicial de impartir justicia y hacer cumplir sus resoluciones. Para que esta función se cumpla adecuadamente, es necesario que las sentencias sean comprensibles para todas las personas y estén debidamente motivadas.

En ese sentido, la Sala Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia el deber de todo órgano jurisdiccional de motivar y fundamentar sus resoluciones:

"El deber de todo órgano jurisdiccional de motivar y fundamentar sus resoluciones (como derivación del debido proceso y del derecho de defensa), también abarca a los procesos de obligaciones alimentarias. En la sentencia número 5801-95 de las quince horas seis minutos del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, esta Sala resolvió - en lo que interesa- que:

'(…) las autoridades jurisdiccionales, en cualquier materia de que se trate, deben respetar el debido proceso y el derecho de defensa, resolviendo en forma debidamente fundamentada de todas las cuestiones que le sean sometidas a su conocimiento, especialmente cuando se trate de admisión o rechazo de pruebas ofrecidas o propuestas por las partes, pues el ejercicio del poder jurisdiccional no puede considerarse arbitrario, sobre todo cuando se perjudican los intereses de los involucrados en el proceso. (…) Por otra parte, la fundamentación de las resoluciones, aún en procesos sumarios como el de fijación de una obligación alimentaria, permite no obstante conocer las razones del órgano jurisdiccional y controlar la corrección del criterio en la vía de alzada'". (Sala Constitucional, Resolución Nº 03225-2019)[8].

Además, la Sala Constitucional a señalado que "todo órgano jurisdiccional tiene el deber constitucional ineludible de motivar y fundamentar debidamente sus decisiones, por lo que debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que se apoya. Y es que la motivación de la resolución permite conocer los razonamientos que utiliza el juez para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, con lo que se procura garantizar que sus determinaciones se sustenten en criterios razonables y objetivos, y se posibilita, además, que tal decisión pueda ser controlada en alzada. Ese deber de fundamentación tiene particular trascendencia..." (Sala Constitucional, Resolución Nº 14996-2008)[9].

La obligación de las personas juzgadoras de garantizar que todas las personas comprendan las resoluciones judiciales, incluyendo la necesidad de motivar y fundamentar adecuadamente las sentencias, encuentra un sólido fundamento en los principios de igualdad y no discriminación (art. 33), el derecho de acceso a la justicia (arts. 41 y 48), la incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos al ordenamiento jurídico costarricense (art. 48) y las funciones esenciales del Poder Judicial (art. 153) reconocidos en la Constitución Política de Costa Rica. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha desarrollado el contenido y alcance de estos derechos y principios, destacando la necesidad de que las sentencias sean debidamente motivadas. Solo así será posible garantizar una justicia realmente accesible, igualitaria y transparente.

Las sentencias en lectura fácil son un ajuste de procedimiento para asegurar el acceso a la justicia en su dimensión comunicacional.

La adopción de sentencias redactadas en un formato de lectura accesible constituye un ajuste procesal crítico para asegurar el efectivo acceso a la administración de justicia, particularmente en su aspecto comunicacional, en beneficio de la comunidad que utiliza el sistema. Esta exigencia impuesta a los operadores judiciales se fundamenta robustamente en la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional.

El artículo 41 de la Carta Magna costarricense establece el derecho de acceso a la justicia, al prescribir que "todo aquel que recurra a la ley, obtendrá reparación por los agravios o daños recibidos en su persona, bienes o intereses morales, debiéndosele administrar justicia de manera pronta, completa, sin obstáculos y en estricta observancia a las normas legales". La efectividad de dicho derecho presupone la comprensión, por parte de los sujetos afectados, de las decisiones judiciales pertinentes. En este sentido, Carretero González y Fuentes Gómez (2019) señalan que "una comunicación es clara si está expresada del tal modo que resulta comprensible".

La metodología de "lectura fácil" ha sido reconocida tanto por la Suprema Corte de Justicia de México como por entes internacionales en materia de derechos humanos como un mecanismo esencial para asegurar el respeto a los derechos de los justiciables, especialmente considerando que la complejidad del léxico técnico jurídico empleado en las resoluciones puede representar un obstáculo para el acceso igualitario a la justicia (Suárez de los Santos, 2022). Carretero González y Fuentes Gómez (2019) instan a “… conseguir que los actos sean más comprensibles; por otro, evitar contenciosos debidos a una mala calidad de la redacción” … “reducir … a conceptos sencillos, para poder luego expresarla con sencillez”. Se afirma que se “optará por la claridad … más que por la belleza del estilo”, algo que -en nuestra opinión- no debiera considerarse como alternativo u opuesto, sino todo lo contrario”.

Esto se relaciona con las dimensiones propuestas por Vizer (2009)[10] en cuanto a los procesos de comunicación. La dimensión referencial, generalmente expresada por medio del lenguaje, como dispositivo de construcción discursiva y consciente de "representaciones objetales" (de qué se habla). La segunda dimensión —interreferencial—, como un proceso de construcción del contexto de relaciones y vínculos entre actores sociales que se "referencian" mutuamente entre sí. Y finalmente, la tercera dimensión como un proceso de presentación del sí mismo en sociedad y como marcas de identidad —e identificación— de pertenencia a una organización, una clase social o una jerarquía.

En el caso de las sentencias en lectura fácil, la dimensión referencial correspondería al contenido mismo de la sentencia, la información legal y fáctica que se comunica. Como señala Vizer (2009), esta dimensión se asocia estrechamente con la noción de información, en cuanto implica estructuras fijas de relaciones entre signos y datos sistemáticamente relacionados, lo cual se asemeja al contenido duro de una sentencia. La dimensión interreferencial se manifestaría en la relación que se establece entre el juez y las partes a través del texto de la sentencia, en línea con la idea de Vizer de que esta dimensión alude a la construcción de relaciones y vínculos entre actores sociales. Y la dimensión autorreferencial se expresaría en cómo el juez se posiciona y presenta a sí mismo a través de su sentencia, relacionado con el planteamiento de Vizer sobre esta dimensión como presentación del sí mismo en sociedad y marcas de identidad. Al respecto, Carretero González y Fuentes Gómez (2019) destacan la importancia de que "el lenguaje … que va destinado a todos, debería ser claro para el ciudadano medio (de una cultura media)".

Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al orden jurídico de Costa Rica, en su artículo 8.2 establece las garantías mínimas de un debido proceso. Dichas garantías procuran que los individuos entiendan los procedimientos judiciales a los cuales son parte y ejerzan de manera adecuada su derecho a la defensa.

La Sala Constitucional ha subrayado la relevancia de que los sujetos procesales comprendan las determinaciones judiciales. Así, en la sentencia Nº 03225-2019, articuló que "los órganos de jurisdicción, sin importar la materia de que traten, deben observar el debido proceso … resolviendo con la debida motivación todas las cuestiones planteadas a su consideración".

Vizer (2009) plantea que la comunicación, en cuanto proceso de construcción de sentido, se constituye con base en una conjunción de procesos cognitivos e imaginarios de abducción e iconicidad, emotividad, percepciones y sensaciones corporales. En este sentido, la redacción de sentencias en formato de lectura fácil busca facilitar esos procesos cognitivos, perceptivos y emocionales en los destinatarios de las sentencias, para permitirles construir adecuadamente el sentido y alcance de lo resuelto por el juez. Toma importancia resaltar que Carretero González y Fuentes Gómez (2019) indican acetadamente "el lenguaje jurídico es el lenguaje que utilizamos para expresar y comunicar cuestiones relativas al derecho".

Esto se vincula con lo que Vizer (2009) denomina la apropiación simbólica y expresiva de los acontecimientos por parte de los sujetos, en contraste con la apropiación técnica o informacional. Mientras que esta última apunta al dominio de la información y el control sobre técnicas y objetos, la apropiación simbólica-expresiva alude a un proceso eminentemente comunicativo e intersubjetivo. Las sentencias en lectura fácil buscarían promover esa apropiación simbólica y expresiva por parte de sus destinatarios, más allá de la mera transmisión de información. En palabras de Carretero González y Fuentes Gómez (2019), "al apreciar estas dobles posibilidades de expresión, debemos recomendar que, en función del receptor, especialista o no en materia jurídica, utilicemos unos términos técnicos, o sus alternativas, que podrán comprender mejor".

La Guía para la redacción de sentencias en formato de lectura fácil, elaborada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, subraya que "la generación de sentencias en formato de lectura accesible representa un ajuste procesal que procura garantizar la participación efectiva y en condiciones de igualdad de las personas … en los procesos judiciales, facilitándoles la comprensión del tenor y alcance de las resoluciones que les conciernen" (Suárez de los Santos, 2022).

El pleno acceso de los individuos a las decisiones emitidas por los operadores judiciales implica la obligación de los órganos jurisdiccionales de implementar formatos de lectura accesible, mediante los cuales dichos individuos puedan entender lo resuelto en una causa que afecte su esfera jurídica. Esto se relaciona con lo que plantea Vizer (2009) respecto a que la comunicación implica la capacidad de cultivar la expresión humana personal, expresar los estados de ánimo, la subjetividad, las actitudes, en términos lingüísticos, gestos o tonos de voz.

Los jueces, a través de una redacción clara y accesible de sus sentencias, tienen la oportunidad y el deber de cultivar esa expresión que permita a los destinatarios comprender cabalmente el sentido de lo resuelto. Como señala Vizer, esto implica un trabajo subjetivo de donde puede surgir la innovación, la solución a un problema, nuevas ideas e imágenes, palabras y estrategias creativas. En el contexto judicial, esto apunta a la posibilidad de que los jueces, mediante una redacción accesible, puedan comunicar de manera innovadora y creativa el sentido de sus fallos, más allá del lenguaje técnico tradicional. En palabras de Carretero González y Fuentes Gómez (2019) "un lenguaje técnico y plagado de tecnicismos puede ser perfectamente claro si el destinatario es una persona que comprende esos términos. Y, probablemente, resultará incomprensible para quienes no sean especialistas en la materia" (p. 20).

La redacción de sentencias en formato de lectura accesible constituye entonces un ajuste procesal de fundamental importancia para asegurar el acceso a la justicia en su dimensión comunicacional. Tal obligación para los operadores judiciales se halla arraigada en el derecho de acceso a la justicia (art. 41 de la Constitución Política), las garantías de un debido proceso (art. 8.2 del Pacto de San José) y la exigencia de motivación de las sentencias (sentencia Nº 03225-2019 de la Sala Constitucional).

La utilización de un léxico técnico complicado en las decisiones judiciales puede erigirse en un obstáculo significativo para la participación efectiva de las personas, especialmente aquellas con discapacidad intelectual, en los procesos judiciales. Vizer (2009) advierte sobre los riesgos de lo que denomina "cultura tecnológica", donde la técnica puede reemplazar otros valores y generar discursos que dificultan la comprensión. Esto es particularmente relevante en el ámbito judicial, donde el lenguaje técnico puede operar como una barrera para el acceso a la justicia.

Por ende, la implementación de la lectura accesible como ajuste procesal es esencial para asegurar que estas personas comprendan el contenido y alcance de las decisiones que les afectan, en condiciones de igualdad con los demás. Solo mediante este enfoque será posible concretar el derecho de acceso a la justicia en su aspecto comunicacional y avanzar hacia un sistema de justicia verdaderamente inclusivo, en línea con las dimensiones comunicacionales planteadas por Vizer (2009).

Vizer también destaca la importancia de articular los procesos de información y comunicación, y cómo esto abre un campo de análisis fascinante desde los aspectos culturales y políticos de esas articulaciones. En el contexto judicial, esto implica explorar cómo el formato de lectura fácil puede operar como un puente entre la información dura contenida en una sentencia y los procesos comunicativos que permiten a las personas apropiarse simbólicamente de esa información y participar de manera más efectiva en los procesos que les atañen. Acertadamente Carretero González y Fuentes Gómez (2019) subrayan que "el ordenamiento jurídico debe ser un sistema integrado y coherente" (p. 23).

El marco teórico propuesto por Vizer (2009) en torno a las dimensiones de la comunicación y la información ofrece claves valiosas para comprender la relevancia de las sentencias en formato de lectura fácil como un ajuste procesal orientado a garantizar el acceso a la justicia en su dimensión comunicacional. La implementación de este enfoque por parte de los jueces constituye no solo una obligación jurídica, sino también una oportunidad para cultivar formas de expresión más inclusivas y participativas en la administración de justicia. Como concluyen Carretero González y Fuentes Gómez (2019), "es hora de producir cambios en estas características si lo que pretendemos, de verdad, es lograr comunicaciones del lenguaje jurídico que resulten claras y comprensibles".

Beneficios de las sentencias en lectura fácil para el acceso a la justicia.

El acceso efectivo a la justicia es un derecho fundamental que implica no solo la posibilidad formal de acudir al sistema judicial, sino también la capacidad real de comprender y apropiarse de las decisiones que allí se toman. Sin embargo, este derecho se ve frecuentemente obstaculizado por el lenguaje técnico, complejo y muchas veces hermético que caracteriza a las sentencias judiciales tradicionales. Como señala Tórrez (2021)[11], "tradicionalmente, los juristas somos vistos como personas que manejamos un lenguaje hermético y, hasta cierto punto, tendencioso, situación que, si bien se justifica en la formalidad de los actos jurídicos, también se traduce en el uso exacerbado de tecnicismos característicos de la profesión". Esta realidad genera una barrera significativa para el acceso a la justicia, especialmente para aquellas personas con discapacidad intelectual, menor nivel educativo o pertenecientes a grupos étnicos con tradiciones lingüísticas diversas.

Frente a esta problemática, las sentencias en formato de lectura fácil emergen como una herramienta innovadora y necesaria para garantizar que todas las personas puedan ejercer plenamente su derecho de acceso a la justicia. Como bien apunta Aguilar Ramos (2023)[12], "las sentencias "de lectura fácil" son una obligación convencional prevista en tratados internacionales", tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Estos instrumentos reconocen el derecho de estos colectivos a comprender las decisiones que les afectan y a que su opinión sea tenida en cuenta. En este sentido, "el Comité de los derechos del niño estipula que los Estados tienen la obligación de introducir mecanismos que les den acceso a las y los menores a información pertinente" (Aguilar Ramos, 2023) y "el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que se les facilite la información en formatos accesibles acorde a los diferentes tipos de discapacidad" (Aguilar Ramos, 2023).

Pero los beneficios de las sentencias en lectura fácil trascienden a estos grupos específicos. Como bien plantea Tórrez (2021), "como ya se ha insinuado, éstas no son las únicas personas que pueden tener algún tipo de dificultad para entender una sentencia, sobre todo cuando esta se redacta muy técnicamente, por lo que las sentencias de lectura fácil debería ser la regla y no la excepción". En efecto, "todas las sentencias deberían de ser de "lectura fácil" y en "lenguaje ciudadano". De hecho, este tipo de "formatos" deberían ser aplicados para todos los casos en que sea necesario (según sus circunstancias) con el propósito de lograr una justicia más cercana a la ciudadanía" (Tórrez, 2021). Un lenguaje claro y accesible en las resoluciones judiciales no solo favorece la comprensión por parte de los directamente involucrados, sino que promueve la transparencia, la legitimidad y la cercanía de la justicia para el conjunto de la sociedad. Como bien señala Tórrez (2021), "los formalismos están cediendo a una justicia cada día más flexible, cotidiana, amigable y cercana a la gente, que privilegia la solución del conflicto y democratiza la justicia. La manera, la forma y el lenguaje en el que se comunican las decisiones judiciales son un primer e importante paso".

En Colombia, ya se han dado avances significativos en este sentido. Como se destaca en el proyecto de ley "Por medio de la cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil y se dictan otras disposiciones", en 2016 la Corte Constitucional, en el caso de una adolescente con síndrome de Down, no solo protegió su derecho a la salud, sino que ordenó "usar textos de fácil lectura, con lenguaje sencillo y frases cortas y usar imágenes que se asemejen a los cuerpos reales de las personas con discapacidad, para que puedan generar procesos de autoidentificación y reconocimiento" (Lozano Correa, 2022)[13]. Asimismo, en 2021, al revisar la Ley 1996 de 2019, la Corte Constitucional de Colombia consideró que "las personas que tienen algún tipo de discapacidad tienen el derecho a que se les apoye para que ellos puedan tener una vida independiente y por ello deben tomarse medidas para facilitar la comprensión de todas las decisiones y sus consecuencias" (Lozano Correa, 2022). Estos precedentes reflejan un compromiso creciente con una justicia inclusiva y participativa, donde todas las personas puedan comprender y apropiarse de las decisiones que impactan sus vidas.

Pero el camino por recorrer aún es largo. Como advierte Tórrez (2021), "tampoco es cierto que las experiencias en la SFLF hayan sido siempre exitosas. En ocasiones sigue utilizándose aún en estas sentencias un lenguaje que obstaculiza la comunicación, por lo que el deber de los poderes judiciales es establecer guías o capacitaciones para que el personal judicial pueda poner en práctica este tipo de iniciativas". En este sentido, el proyecto de ley presentado por Lozano Correa y mencionado en este texto, plantea un avance crucial al buscar institucionalizar el formato de sentencias de lectura fácil y establecer lineamientos claros para su implementación. Como acertadamente concluye, "el mensaje que todos debemos entender todos es que no debería existir únicamente un formato de decisiones que sean de lectura fácil, sino que todas las decisiones que nos afecten deberían serlo" (Lozano Correa, 2022). Esta aspiración no solo es deseable, sino necesaria para construir una sociedad verdaderamente justa y equitativa.

Las sentencias en formato de lectura fácil constituyen una herramienta indispensable para garantizar el acceso efectivo a la justicia, especialmente para aquellos colectivos que enfrentan mayores barreras de comprensión. Pero sus beneficios trascienden a estos grupos específicos, promoviendo una justicia más transparente, cercana y legítima para toda la ciudadanía. Su implementación no es una opción, sino un imperativo ético y jurídico derivado tanto de compromisos internacionales como del propio mandato constitucional de asegurar una tutela judicial efectiva y en igualdad de condiciones. Solo avanzando decididamente en esta dirección, y superando las resistencias y obstáculos que aún persisten, será posible construir un sistema de justicia realmente inclusivo y garante de los derechos de todas las personas. Como bien concluye Tórrez (2021), "la aspiración no es que haya un «formato de lectura fácil» sino que todas las sentencias lo sean". Este es el horizonte hacia el cual debemos encaminar todos nuestros esfuerzos.

Una Justicia para Todos.  Ejemplo de Iniciativa de la Corte Constitucional Colombiana de Sentencias en lectura fácil.

La justicia, como derecho fundamental y servicio público esencial, debe ser accesible para todos los ciudadanos, sin distinción alguna. Sin embargo, el lenguaje técnico y complejo que caracteriza a las sentencias judiciales tradicionales puede constituir una barrera significativa para muchas personas, especialmente para aquellas con discapacidad intelectual, menor nivel educativo o pertenecientes a grupos étnicos con tradiciones lingüísticas diversas. Frente a esta problemática, la Corte Constitucional de Colombia ha adoptado una iniciativa innovadora y necesaria: las sentencias en formato de lectura fácil.

Un ejemplo de esta práctica se dio en la Sentencia T-262 de 2022[14], donde la Corte Constitucional ordenó a una empresa de seguros proveer el pago directo del porcentaje de la mesada pensional de sobrevivencia a que tenía derecho un niño, cuya madre había fallecido. Según se reporta en el portal Familias e Infancia (2022)[15], "esta sentencia constituye un importante antecedente en materia de sentencias en formato de lectura fácil, adaptado a la edad del niño cuyos derechos habían sido vulnerados".  En efecto, la Corte incluyó en su decisión una síntesis en lenguaje sencillo y amigable, explicándole al niño el sentido del fallo:

"Tuvimos conocimiento de que, aunque tu mamá no está contigo, ella te dejó un dinero para que puedas estudiar, comer, jugar y divertirte. También nos enteramos de que no estabas recibiendo ese dinero. Por eso, los jueces tomamos algunas decisiones para proteger tus derechos" (Corte Constitucional de Colombia, 2022).

Imports destacar que la incorporación de un lenguaje sencillo y accesible no implica de ninguna manera sacrificar la rigurosidad y motivación que debe caracterizar a toda sentencia judicial, especialmente a los fallos de un tribunal constitucional. En efecto, la sentencia T-262 de 2022 es un ejemplo claro de cómo es posible armonizar la accesibilidad con la profundidad jurídica. A lo largo de sus 130 párrafos, la Corte desarrolla un análisis detallado y sólidamente fundamentado del caso, abordando aspectos como la titularidad de la patria potestad, la diferencia entre esta figura y la custodia y cuidado personal del menor, y los derechos fundamentales involucrados, entre otros (Corte Constitucional de Colombia, 2022). La síntesis en lectura fácil, ubicada al final de la sentencia, no sustituye, sino que complementa este análisis riguroso, haciendo sus conclusiones comprensibles para el niño directamente afectado.

Esta armonización entre accesibilidad y rigurosidad es una muestra del profundo entendimiento de la Corte Constitucional sobre la naturaleza y función de la justicia en un Estado Social de Derecho.  La incorporación de un lenguaje ciudadano en las sentencias, lejos de trivializar la justicia, la fortalece, al hacerla más transparente, cercana y legítima ante la sociedad.

Los beneficios de las sentencias en lectura fácil trascienden a los niños y se extienden a todos los ciudadanos. Como acertadamente plantea el portal Familias e Infancia (2022), "las sentencias en formato de lectura fácil constituyen una herramienta de garantía para el acceso a la justicia y a la administración. Su implementación hace parte de las obligaciones internacionales de los estados en materia de protección de los derechos humanos en relación con la infancia, la adolescencia, las personas con discapacidad, personas migrantes o pertenecientes a comunidades étnicas". En efecto, adoptar esta visión comporta una democratización de la justicia y de la administración, haciendo que las decisiones judiciales sean accesibles y comprensibles para todos.

Pero quizás lo más valioso de esta iniciativa es su potencial para empoderar a los ciudadanos en el conocimiento y ejercicio de sus derechos. Como se lee en la sentida síntesis dirigida al niño en la sentencia T-262 de 2022:

"Recuerda que para nosotros es muy importante lo que sientes, tus preocupaciones, tus miedos y tus intereses. Por eso, nunca olvides que, en todo momento y lugar, puedes exigir respeto de todos: de tu padre, de tus abuelos, de tus profesores y de quienes te cuidan. No pueden hacerte daño y tienen que hacer todo para que puedas ser feliz" (Corte Constitucional de Colombia, 2022, párr. 128).

Este es, en esencia, el mensaje transformador de las sentencias en lectura fácil: que la justicia no es un asunto ajeno o distante, sino un derecho propio que todos podemos y debemos comprender, apropiar y exigir. Que cada sentencia es una oportunidad para construir ciudadanía y fortalecer la confianza en las instituciones. Que cada fallo, más allá de resolver un caso concreto, puede y debe ser una herramienta pedagógica al servicio de una cultura de derechos humanos.

La iniciativa de la Corte Constitucional colombiana de incorporar síntesis en lenguaje sencillo en sus sentencias representa un avance crucial hacia una justicia verdaderamente inclusiva y garante de los derechos de todas las personas. Refleja un entendimiento profundo de que la justicia no se agota en el mero reconocimiento formal de derechos, sino que requiere que estos sean efectivamente comprendidos y apropiados por sus titulares.

Esta expresión condensa el profundo significado de las sentencias en lectura fácil: ser un instrumento al servicio de una justicia realmente accesible para todos, que no deje a nadie atrás. Una herramienta para construir una sociedad más inclusiva, participativa y consciente de sus derechos. Una apuesta por una justicia que hable el lenguaje de la gente, y no solo el de los expertos. En definitiva, una justicia de todos y para todos.

Conclusión.

A lo largo de este artículo, hemos explorado en profundidad la trascendencia de las sentencias en formato de lectura fácil como herramienta para garantizar un acceso efectivo a la justicia. Siguiendo el hilo conductor planteado en la introducción, se ha analizado el fundamento jurídico de esta obligación en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la propia Constitución Política de Costa Rica. Asimismo, se ha destacado la lectura fácil como un ajuste procesal indispensable para asegurar la dimensión comunicacional del derecho de acceso a la justicia, y se han expuesto los múltiples beneficios que esta práctica comporta no solo para grupos específicos, sino para el conjunto de la ciudadanía.

Es importante reconocer que el lenguaje jurídico puede ser extremadamente complejo y técnico, lo que dificulta su comprensión para muchas personas, especialmente aquellas con discapacidad intelectual o con menor nivel educativo. Esto genera una barrera significativa para su participación efectiva en los procesos judiciales que les afectan directamente.

Las sentencias en lectura fácil buscan superar esa barrera comunicacional, traduciendo el contenido esencial de las resoluciones a un lenguaje más claro y accesible, sin sacrificar su fundamentación jurídica. No se trata de "infantilizar" la justicia, sino de hacerla más inclusiva y garantizar que todas las personas puedan comprender las decisiones que impactan sus vidas.

Además, el derecho de acceso a la justicia no se agota en la mera posibilidad de iniciar un proceso o recibir una sentencia, sino que requiere que las personas puedan participar de manera efectiva y en igualdad de condiciones. La accesibilidad de las resoluciones judiciales es un componente esencial de ese derecho, reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos y en la propia Constitución.

Implementar ajustes como las sentencias en formato de lectura fácil no es un capricho o una concesión, sino una obligación legal y ética para los operadores de justicia de remover las barreras que impiden el acceso igualitario a este servicio público fundamental.

Pero quizás el mensaje más poderoso que emerge de este análisis es que la justicia no es un asunto ajeno o distante, sino un derecho propio que todos podemos y debemos comprender, apropiar y exigir. Cada sentencia, más allá de resolver un caso concreto, representa una oportunidad invaluable para construir ciudadanía y fortalecer la confianza en las instituciones. En un Estado Social de Derecho, cada fallo puede y debe ser una herramienta pedagógica al servicio de una cultura de derechos humanos, contribuyendo a empoderar a las personas en el conocimiento y ejercicio de sus libertades fundamentales.

No obstante, es crucial enfatizar que la adopción de un formato de lectura fácil no debe implicar, de ninguna manera, una disminución en la calidad de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales. Como bien apunta De la Cabada Hurrle (2021), "aunque se trata de simplificar el contenido, no se debe de perder de vista que el fin no es dejar de hacer uso del lenguaje con el que comúnmente se redactan las sentencias". En efecto, la accesibilidad debe armonizarse con la rigurosidad jurídica, ofreciendo una explicación completa y detallada de cómo se llegó a la decisión, pero en un lenguaje claro y comprensible para todos los ciudadanos.

En última instancia, la función de la justicia es resolver los conflictos sociales y garantizar los derechos de todas las personas, no perpetuar elitismos o tecnicismos innecesarios. Adoptar medidas para hacer más accesible y comprensible el contenido de las sentencias, lejos de ser una "estupidez", es un paso crucial hacia una justicia verdaderamente inclusiva y centrada en las necesidades de las personas a las que se debe.

En definitiva, las sentencias en formato de lectura fácil constituyen una expresión concreta y necesaria del ideal de una justicia verdaderamente inclusiva y garante de los derechos de todas las personas. Representan un compromiso con la democratización del conocimiento jurídico y con la participación ciudadana en la administración de justicia. Son, en esencia, una apuesta por una justicia que hable el lenguaje de la gente, y no solo el de los expertos. Una justicia de todos y para todos.

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[1] Lic.  Edward Cortés García.  Costa Rica.  Estudiante de Curso de Especialista en Derecho y Política Jurisdiccional Universidad Castilla la Mancha.  Marzo 30 2024.

[2] Herrera Carbuccia, M. R. (2008). La Sentencia. Gaceta Laboral, 14(1). Recuperado el 10 de marzo de 2024, de https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972008000100006

[3] Suárez de los Santos, D. del C. (Coord.). (2022). Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual. Primera edición. Suprema Corte de Justicia de la Nación & Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C. Recuperado el 10 de marzo de 2024, de https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2022-12/Guía%20para%20elaborar%20sentencias%20en%20formato%20de%20lectura%20fácil%20para%20pcd%20intelectual.pdf

[4] Carretero González, C., & Fuentes Gómez, J. C. (2019). La claridad del lenguaje jurídico. Revista del Ministerio Fiscal, (8), 7-40. Fiscalía General del Estado. Recuperado el 27 de marzo de 2024, de https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/43498/Revista%20del%20Ministerio%20Fiscal%2C%20a%C3%B1o%202019%2C%20n%C3%BAmero%208.pdf?sequence=1

 

[5] De la Cabada Hurrle, J. L. (2021, mayo 6). Sentencias en formato de lectura fácil. Justicia para todos. Foro Jurídico. Recuperado el 10 de marzo de 2024, de https://forojuridico.mx/sentencias-en-formato-de-lectura-facil-justicia-para-todos/

[6] PALACIO DE CAEIRO, S. B., “Acceso a la información judicial: Derecho a comprender y lenguaje claro”, La ley, Buenos Aires, Argentina, nº 97, 24-05-2019, p. 1.

[7] Calzada Miranda, A. V. (2005). Resolución No. 11532-2005 [Recurso de hábeas corpus en el asunto de pensión alimentaria]. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Expediente No. 05-010633-0007-CO. Recuperado de https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-349382

[8] Hernández López, N. (2019). Resolución No. 03225-2019 [Recurso de amparo en temas estratégicos: Acceso a la justicia, Pensiones alimentarias]. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Expediente No. 19-002278-0007-CO. Recuperado de https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-904628

 

[9] Armijo Sancho, G. (2008). Resolución No. 14996-2008 [Recurso de hábeas corpus en el tema de pensiones alimentarias]. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Expediente No. 08-012790-0007-CO. Recuperado el 21 de marzo de 2024, de https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-425617

[10] Vizer, E. A. (2009). Dimensiones de la comunicación y de la información: la doble faz de la realidad social [The Dimensions of Information and Communications or the Reversibility of Social Reality]. Signo y Pensamiento, 28(55). Recuperado el 24 de marzo de 2024, de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-48232009000200015

[11] Tórrez, M. I. (2021). Sentencias en formato de lectura fácil ¿Hacia una justicia en lenguaje ciudadano? Diagonal CIEP. https://diagonalciep.org/sentencias-en-formato-de-lectura-facil-hacia-una-justicia-en-lenguaje-ciudadano/

[12] Aguilar Ramos, C. (2023). Las sentencias de lectura fácil y el acceso a la justicia. Hechos y Derechos. Universidad Nacional Autónoma de México. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/17720/18093

[13] Lozano Correa, A. (2022). Proyecto de Ley "Por medio de la cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil y se dictan otras disposiciones". Angélica Lozano. https://angelicalozano.co/formato-de-sentencias-de-lectura-facil/

[14] Corte Constitucional de Colombia. (2022, 15 de julio). Sentencia T-262/22. Acción de tutela instaurada por FSC contra Seguros Alfa S.A. Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas. Sala Octava de Revisión de Tutelas. Referencia: expediente T-8.518.878. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-262-22.htm

[15] Familias e Infancia. (2022, 1 de octubre). Corte constitucional colombiana adopta una decisión judicial en la que hace una síntesis adaptada al lenguaje del niño involucrado. https://familiaseinfancia.uexternado.edu.co/la-corte-constitucional-colombiana-adopta-una-decision-judicial-en-la-que-hace-una-sintesis-adaptada-al-lenguaje-del-nino-involucrado/

 

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