
El entramado normativo costarricense revela una
arquitectura jurídica precisa que permite la conciliación a solicitud
voluntaria de la denunciante en procedimientos de violencia política contra las
mujeres, mediante una construcción que distingue entre la prohibición de
promoción institucional y el ejercicio de derechos procesales fundamentales.La Ley N° 10235 en sus artículos 14 y 26
establece una prohibición específica y terminante: las autoridades no pueden
"promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con
ese propósito en ninguna etapa del proceso." La redacción legislativa
revela una distinción crucial entre la prohibición...